Condiciones particulares de Servicios Técnicos

CONDICIONES PARTICULARES DE SERVICIOS TÉCNICOS

Diagnóstico, Mantenimiento, Reparación, Instalación y Asistencia Técnica

Vigencia: Fecha de entrada en vigor el día 01/12/2025

Proveedor del Servicio: Paulo Andrés Díaz Hernández, cédula física 304770251, con domicilio en Cartago, Costa Rica, en adelante “la Empresa”.

Cliente: Persona física o jurídica que contrata los servicios técnicos.

1. Objeto del Documento

El presente documento regula las condiciones aplicables a los servicios técnicos prestados por la Empresa, incluyendo, pero no limitándose a:

  • Diagnóstico técnico
  • Mantenimiento preventivo o correctivo
  • Reparación de equipos
  • Instalación y puesta en marcha
  • Asistencia técnica especializada

Estas condiciones complementan los Términos y Condiciones Generales, prevaleciendo estas en lo relativo a servicios técnicos.

2. Naturaleza del Servicio – Obligación de Medios

Los servicios técnicos prestados por la Empresa constituyen una obligación de medios, mediante la cual la Empresa se compromete a aplicar sus conocimientos técnicos, experiencia y procedimientos razonables conforme a la buena práctica profesional.

Salvo pacto expreso y por escrito, no se garantiza un resultado específico, funcionamiento integral del equipo, ni la ausencia de fallas futuras.

3. Estado Previo del Equipo

El Cliente reconoce y acepta que los equipos objeto del servicio pueden presentar:

  • Desgaste natural
  • Fallas preexistentes
  • Defectos ocultos
  • Obsolescencia tecnológica
  • Instalaciones incorrectas
  • Condiciones ambientales inadecuadas

Salvo indicación expresa por escrito, la Empresa no certifica ni garantiza el estado general previo del equipo, limitándose a ejecutar las tareas específicamente contratadas.

4. Diagnóstico Inicial y Hallazgos Técnicos

El diagnóstico técnico se basa en inspecciones razonables y, salvo acuerdo contrario, no invasivas.

El Cliente acepta que:

  • No todas las fallas pueden ser detectadas en una revisión inicial.
  • La detección posterior de defectos ocultos o fallas adicionales no constituye incumplimiento del servicio.
  • Los hallazgos técnicos relevantes serán comunicados al Cliente cuando sea razonablemente posible.

5. Alcance del Servicio

El alcance del servicio se limita estrictamente a lo indicado en:

  • Cotización aceptada
  • Orden de trabajo
  • Contrato específico

Cualquier labor adicional deberá ser autorizada expresamente por el Cliente, pudiendo generar costos adicionales y nuevos plazos.

6. Advertencias Técnicas y Aceptación del Riesgo

Cuando la Empresa detecte condiciones que puedan afectar el funcionamiento del equipo o generar fallas futuras, tales como:

  • Componentes deteriorados
  • Instalaciones fuera de norma
  • Falta de mantenimiento histórico
  • Riesgos eléctricos, mecánicos o ambientales
  • Estas serán advertidas al Cliente.

Si el Cliente decide continuar con el servicio, asume expresamente los riesgos informados, liberando a la Empresa de responsabilidad por eventos derivados de dichas condiciones advertidas.

7. Exclusiones de Responsabilidad

La Empresa no será responsable por fallas, daños, pérdidas o interrupciones derivadas de:

  • Condiciones preexistentes del equipo
  • Uso indebido o fuera de especificación
  • Falta de mantenimiento posterior
  • Instalaciones eléctricas o mecánicas deficientes
  • Componentes no suministrados por la Empresa
  • Información incorrecta proporcionada por el Cliente
  • Intervenciones, reparaciones o modificaciones realizadas por terceros

8. Garantía del Servicio Técnico

La garantía del servicio técnico se limita exclusivamente a la correcta ejecución de las tareas expresamente contratadas, por un plazo de [X] días naturales a partir de la finalización del servicio.

La garantía no cubre:

  • Fallas no relacionadas directamente con el servicio prestado
  • Componentes no intervenidos
  • Reaparición de fallas preexistentes
  • Daños derivados de condiciones externas

9. Intervención Posterior de Terceros

Cualquier intervención posterior al servicio por parte de terceros anula automáticamente la garantía del servicio técnico otorgada por la Empresa.

10. Limitación de Responsabilidad

En la máxima medida permitida por la ley, la responsabilidad de la Empresa se limitará al valor efectivamente pagado por el servicio específico que dio origen al reclamo.

En ningún caso la Empresa será responsable por:

  • Daños indirectos
  • Pérdida de producción
  • Lucro cesante
  • Daños consecuenciales

11. Acceso a Instalaciones y Condiciones de Seguridad

El Cliente garantiza:

  • Acceso seguro a las instalaciones
  • Condiciones adecuadas de trabajo
  • Cumplimiento de normas básicas de seguridad industrial
  • La Empresa podrá suspender el servicio si detecta condiciones inseguras, sin que ello genere responsabilidad.

12. Servicios sobre Equipos Críticos o en Producción

Cuando el servicio se realice sobre equipos críticos o en operación, el Cliente reconoce que:

  • Existe riesgo inherente de interrupción o falla
  • El servicio se realiza bajo su responsabilidad operativa
  • La Empresa no garantiza continuidad operativa

13. Facturación y Pago

Los servicios técnicos se facturarán conforme a lo acordado.

El impago faculta a la Empresa a:

  • Suspender servicios futuros
  • Retener informes técnicos no entregados
  • Iniciar gestiones de cobro conforme a la ley

14. Legislación Aplicable y Domicilio

Este documento se rige por la legislación de la República de Costa Rica.

Las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Cartago, Costa Rica, conforme a lo permitido por la ley.

15. Aceptación

La contratación del servicio, firma de orden de trabajo, aceptación de cotización o cualquier medio electrónico de aceptación implicará la aceptación expresa de estas Condiciones Particulares de Servicios Técnicos.