Vigencia: Fecha de entrada en vigor el día 01/12/2025
Proveedor del Servicio: Paulo Andrés Díaz Hernández, cédula física 304770251, con domicilio en Cartago, Costa Rica, en adelante “la Empresa”.
Cliente: Persona física o jurídica que contrata los servicios técnicos.
El presente documento regula las condiciones aplicables a los servicios técnicos prestados por la Empresa, incluyendo, pero no limitándose a:
Estas condiciones complementan los Términos y Condiciones Generales, prevaleciendo estas en lo relativo a servicios técnicos.
Los servicios técnicos prestados por la Empresa constituyen una obligación de medios, mediante la cual la Empresa se compromete a aplicar sus conocimientos técnicos, experiencia y procedimientos razonables conforme a la buena práctica profesional.
Salvo pacto expreso y por escrito, no se garantiza un resultado específico, funcionamiento integral del equipo, ni la ausencia de fallas futuras.
El Cliente reconoce y acepta que los equipos objeto del servicio pueden presentar:
Salvo indicación expresa por escrito, la Empresa no certifica ni garantiza el estado general previo del equipo, limitándose a ejecutar las tareas específicamente contratadas.
El diagnóstico técnico se basa en inspecciones razonables y, salvo acuerdo contrario, no invasivas.
El Cliente acepta que:
El alcance del servicio se limita estrictamente a lo indicado en:
Cualquier labor adicional deberá ser autorizada expresamente por el Cliente, pudiendo generar costos adicionales y nuevos plazos.
Cuando la Empresa detecte condiciones que puedan afectar el funcionamiento del equipo o generar fallas futuras, tales como:
Si el Cliente decide continuar con el servicio, asume expresamente los riesgos informados, liberando a la Empresa de responsabilidad por eventos derivados de dichas condiciones advertidas.
La Empresa no será responsable por fallas, daños, pérdidas o interrupciones derivadas de:
La garantía del servicio técnico se limita exclusivamente a la correcta ejecución de las tareas expresamente contratadas, por un plazo de [X] días naturales a partir de la finalización del servicio.
La garantía no cubre:
Cualquier intervención posterior al servicio por parte de terceros anula automáticamente la garantía del servicio técnico otorgada por la Empresa.
En la máxima medida permitida por la ley, la responsabilidad de la Empresa se limitará al valor efectivamente pagado por el servicio específico que dio origen al reclamo.
En ningún caso la Empresa será responsable por:
El Cliente garantiza:
Cuando el servicio se realice sobre equipos críticos o en operación, el Cliente reconoce que:
Los servicios técnicos se facturarán conforme a lo acordado.
El impago faculta a la Empresa a:
Este documento se rige por la legislación de la República de Costa Rica.
Las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Cartago, Costa Rica, conforme a lo permitido por la ley.
La contratación del servicio, firma de orden de trabajo, aceptación de cotización o cualquier medio electrónico de aceptación implicará la aceptación expresa de estas Condiciones Particulares de Servicios Técnicos.